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Requisitos de Incorporación |
Estatuto COTAB |
Consejo Directivo 2012 |
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Intro
El COTAB (Consorcio de Municipios Turísticos de la Prov de Buenos Aires), es el resultado de un gran esfuerzo de los municipios turisticos de la provincia, es un espacio para el aprendizaje e intercambio de experiencias turísticas. Cuenta con mas de 35 municipios miembros que se reunen periodicamente en distintas sedes para contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las politicas turisticas de la provincia de Buenos Aires.
Requisitos de Incorporación
REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN AL CONSORCIO DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE BUENOS AIRES
1) Nota elevada al Presidente del COTAB manifestando la voluntad de integrarse al Consorcio; esta nota debe ser firmada por el señor Intendente del Municipio solicitante.
2) Esta solicitud será tratada en Asamblea General Ordinaria, cuya frecuencia de realización es de aproximadamente una vez por mes.
3) Aceptada por el Consejo de Administración, se comunica la decisión al Intendente del Municipio solicitante, requiriendo la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad mediante Ordenanza, la autorización de la incorporación (para ello se le hace llegar el modelo de Ordenanza, así como el Estatuto y el Reglamento de Funcionamiento del Consorcio).
Con respecto al valor de la cuota societaria, surge de la relación de un coeficiente determinado por la cantidad de plazas hoteleras/extrahoteleras y cantidad de habitantes de la comuna; para mayor precisión de este dato se deberá consultar con el Contador del COTAB de la Presidencia del Consorcio.
Estatuto COTAB
ESTATUTO SOCIAL DEL CONSORCIO DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE BUENOS AIRES
CAPITULO I: Constitución, Domicilio, Duración y Objeto
ARTÍCULO 1º: Con la denominación de Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires, en adelante COTAB se constituye un Consorcio que responde a la figura facultada en el artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sustituido por Ley Nº 12.288 y que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, encuadrado en la legislación vigente en materia de Municipalidades, Constitución Provincial, Constitución Nacional, sus Leyes y toda otra materia jurídica cuyos alcances afecten o sean de cumplimiento municipal. Los temas no tratados en el presente Estatuto se regirán por las normativas supletorias y vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º: El COTAB tendrá su domicilio en la Municipalidad que circunstancialmente ejerza la presidencia.
ARTÍCULO 3°: La duración del COTAB es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido en este Estatuto y legislación vigente.
ARTICULO 4°: El COTAB excluirá de sus actos las cuestiones de género ideológico, sexuales, religiosas, sindicales o cuestiones de discriminación alguna.
ARTICULO 5°: El COTAB tendrá por objeto, valiéndose de los Municipios miembros, las actividades inherentes a:
a) Fomentar y difundir la oferta turística de los Municipios miembros del COTAB; a través de las diferentes formas de promoción que se realicen tanto a nivel provincial como nacional e internacional. b) Fomentar el turismo regional y el desarrollo de las distintas producciones intensivas, pero respetando de manera prioritaria el medio ambiente. c) Propender a una fluida comunicación entre las distintas áreas de turismo, producción, cultura, deportes y medio ambiente de los Municipios integrantes del COTAB para posibilitar el intercambio de información. d) Tender a lograr el financiamiento y la realización de obras públicas y privadas, licitación de servicios de empresas privadas o estatales que faciliten el desarrollo turístico. e) La radicación de PyMEs y Microemprendimientos, como así también de unidades prestadoras de servicios y productivas en la región que comprende al COTAB. f) El logro consensuado por los distintos Municipios para la reducción de los costos de servicios turísticos y productivos y un crecimiento armónico que lleve al equilibrio las distintas propuestas turísticas y productivas que se instalan. g) Facilitar a los prestadores de servicios turísticos y/o a los productores toda la información necesaria para llevar a cabo los proyectos y a su vez las posibilidades de mercados internos y externos a que se puede acceder. h) Fomentar la asociación de prestadores de servicios turísticos y/o productores bajo las personas jurídicas que se consideren convenientes para acceder al apoyo crediticio o cualquier otra forma análoga para incorporar capitales y tecnologías. i) Crear, fomentar y arbitrar los medios para permitir un fácil acceso de nuevas tecnologías y así poder alcanzar los niveles de costos y de excelencia que exigen los mercados internacionales. j) Difundir, gestionar y crear posibles fuentes de financiación, su operatoria, condiciones y requisitos, asesorar sobre aspectos legales, gestión empresarial, comercialización, capacitación y rentas potenciales de los distintos proyectos turísticos y productivos. k) Consensuar el apoyo financiero entre los Municipios integrantes del COTAB. l) Propender a la firma de actas-compromisos y contratos entre Municipios integrantes del COTAB a precios competitivos de los servicios turísticos que se presten y de los productos que se elaboren en la región. m) Propender al intercambio de información, legislación, estudios y trabajos realizados y el desarrollo de actividades a través de especialistas que implementen y lleven a cabo los proyectos y operaciones que se acuerden. n) Fomentar la creación de un equipo de coordinación, planificación y ejecución de los proyectos, emprendimientos y trabajos que revistan las características de proyectos del COTAB y que cumpla funciones de asesoramiento, elaboración y presentación de proyectos inherentes a los Municipios miembros que se presenten en forma individual. o) Propender a la creación de cualquier otro medio que -aceptado por las partes- facilite el mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación. p) Producir bienes y servicios a través del COTAB o la asociación de éste con el sector privado, o del sector privado radicado en las áreas de los Municipios miembros, privilegiando las últimas figuras y considerando de total transitoriedad la primera, siendo destinatario principal de este objetivo el sector turístico y/o productivo privado, pudiendo reservarse en el ámbito del COTAB o de los Municipios miembros todo lo inherente a la investigación aplicada en técnicas de turismo y de producción. q) Fomentar el desarrollo de una comisión interna que posibilite establecer las normas de calidad y/o adherir a normas existentes, gestione habilitación de productos y certifique la excelencia de los servicios turísticos prestados y los bienes producidos en la región, los que podrán determinarse como marca registrada del COTAB que garantice calidad, peso y cualquier otra norma de comercialización adecuándose a las normativas vigentes.
ARTICULO 6°: El Consejo de Administración dictará el reglamento interno, sus políticas y las medidas que hagan a su funcionamiento interno, ad-referéndum de la aprobación de la siguiente Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 7°: El Consejo de Administración podrá dictar normas, suscribir convenios o ejercer todos los actos administrativos y legales inherentes a su condición de tal, que solamente tendrán vigencia y obligarán a éstos mediante los instrumentos (decretos u ordenanzas) que aprueben los Poderes legalmente constituidos de cada uno de ellos. Los Municipios miembros que por sus propias decisiones no adhieran a las propuestas generadas con el voto mayoritario del COTAB, quedarán excluidos solamente de estas decisiones y de las derivaciones que las mismas impliquen, no así de dicho COTAB.
CAPÍTULO II: De los Municipios Miembros y su Regionalización.
ARTICULO 8º: Podrán asociarse al COTAB con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea General Ordinaria, todas las comunas de la Provincia que deseen trabajar con el objetivo del desarrollo turístico regional, que centren su operativa y su concreta voluntad en la decisión de tomar la actividad turística como parte importante de su quehacer comunitario y que manifiesten expresamente su solicitud de incorporación bajo las disposiciones establecidas en el presente estatuto.
ARTÍCULO 9º: A los efectos de facilitar y eficientizar la información y las acciones entre el COTAB y los Municipios miembros, así como también la representatividad dentro de las respectivas Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y/o convocatorias especiales, se establecerán dentro del COTAB las regiones correspondientes. Más allá de su respectiva región los municipios podrán integrarse para trabajar en proyectos específicos de interés turístico. Los Municipios que se incorporen al COTAB, lo harán de acuerdo a su localización en la región respectiva, pudiendo participar. La pertenencia de los Municipios a la región correspondiente así como la definición de las regiones formará parte del Reglamento del COTAB.
ARTICULO 10°: Son derechos de los Municipios miembros.
a) Utilizar los servicios existentes y que se incorporen (informática, laboratorio, planificación, etc.) en las condiciones estatutarias y reglamentarias que se establezcan. b) Proponer al Consejo de Administración las iniciativas, proyectos y políticas que hagan al interés de cada uno de sus Distritos, como así también al interés de la región. c) Participar en el Consejo de Administración con voz y voto. d) Aspirar a desempeñar cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, elegir y ser elegidos. e) Presidir el Consejo de Administración por los plazos y secuencias que establezca el presente Estatuto. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria con el aval mínimo de un tercio de los miembros. g) Tener libre acceso a toda la documentación e información de lo concerniente al funcionamiento del COTAB. h) Retirarse voluntariamente dando aviso con ciento veinte (120) días de anticipación como mínimo, siempre que no mediare ninguna obligación contraída solidariamente con el COTAB, en caso de mediar alguna obligación del COTAB que haya originado un beneficio de tipo económico, social, o ético-moral para el Distrito miembro, esta desvinculación deberá ser aprobada por la Asamblea Ordinaria. i) Los Municipios miembros gozarán de la autonomía y autarquías previstas en las leyes vigentes y no podrán ser obligados a ninguno de los actos que sus poderes legítimamente constituidos no hayan previamente aprobado. j) Los Municipios miembros tendrán derecho a reclamar el cumplimiento y la participación a que se hayan obligado en la forma prevista en el inciso i) del presente artículo.
ARTICULO 11°: Son obligaciones de los Municipios miembros:
a) Integrar los aportes financieros que se comprometan con la intervención de los organismos contralores de cada uno de ellos. b) Cumplir con los compromisos que contraigan con el COTAB. c) Acatar las resoluciones de los órganos administrativos facultados para emitirlas, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista en este Estatuto y por la legislación vigente. d) Disponer en la medida de sus posibilidades, de las estructuras administrativas y de servicios de cada uno de los Municipios que se comprometan y que sean destinadas a la realización de alguna de las políticas que en conjunto emprenda el COTAB. e) Comprometerse solidaria, ética y moralmente al logro de los objetivos fundacionales del COTAB.
CAPITULO III: De los Recursos
ARTICULO 12º: El Cálculo de Recursos del COTAB estará constituido por los aportes que Obligatoriamente se comprometan a efectuar anualmente los Municipios miembros, el que se aprobará en Asamblea General Ordinaria. Para la determinación del aporte de cada Municipio, se clasificarán éstos conforme al siguiente detalle: Categoría 1: Treinta por Ciento (30 del aporte de Categoría 5). Categoría 2: Cuarenta por Ciento (40 del aporte de Categoría 5). Categoría 3: Sesenta por Ciento (60 del aporte de Categoría 5). Categoría 4: Ochenta por Ciento (80 del aporte de Categoría 5). Categoría 5: Base sobre la cual se calculan el resto de las categorías, que será la cuota más alta. El Consejo de Administración determinará el monto anual para cada Municipio de la Categoría 5. La suma de todos los aportes municipales conformará el aporte total anual. En caso de incorporación de otros Municipios deberá establecerse la categoría en que éste será incluido, a efectos de la determinación de su aporte. Para dicha categorización, así como para modificar las ya establecidas, se requerirá el voto favorable de la mayoría de la Asamblea. Dicha categoría surgirá de una ecuación polinómica establecida en el reglamento, ecuación que deberá contemplar variables y ponderaciones relevantes como capacidad de alojamiento, población entre otras. Categorización Aportes Consorcio. Categoría Aporte Categoría 1 30 Categoría 2 40 Categoría 3 60 Categoría 4 80 Categoría 5 100 También integran los recursos del COTAB los subsidios que pudieran aportar la Provincia, la Nación, fundaciones u Organismos internacionales, así como los bienes que se adquieren o generen mediante el uso de estas inversiones, las donaciones que pudieron recibirse y cualquier otro bien que sea incorporado al patrimonio:
a) Los aportes no reintegrables (en efectivo o en bienes, subsidios sin compromiso de devolución y donaciones, si fueran destinados a la adquisición de bienes de uso del COTAB, serán asignados en forma igualitaria a todos los Municipios miembros). b) Los aportes no reintegrables, subsidios sin compromiso de devolución y donaciones que se reciban para el financiamiento de proyectos específicos, serán de propiedad de los Municipios miembros que desarrollen dichos proyectos en la misma proporción del proyecto financiado. c) Los bienes afectados al COTAB adquiridos mediante créditos, serán propiedad de los Municipios miembros en relación directa con los aportes efectuados, debiendo mediar las autorizaciones correspondientes para los distintos tipos de créditos que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la autorización expresa de los organismos contralores intervinientes sobre el destino y uso de los bienes y/o servicios que se abonen mediante estas operatorias. La amortización de los créditos será exclusiva Responsabilidad de los Municipios miembros que los contraten, pudiendo destinarse con acuerdo del Consejo de Administración rentas del producido de estos bienes a la amortización de los citados créditos. d) En materia de la toma de créditos se respetará la total autonomía de los Municipios miembros, pudiendo éstos excusarse de la participación en estos actos, sin por ello perder la categoría de integrantes del COTAB. e) El capital responsable, único pasible de ser comprometido ante terceros, será el comprendido por las cuotas sociales. f) El COTAB con el voto de la mayoría de sus integrantes, previa autorización legislativa, podrá asociarse con capitales privados, nacionales o extranjeros, debiendo mantener en estos casos el Cincuenta y Uno por Ciento (51 de la representación en los cargos directivos con tomas de decisiones, lo que garantizará la administración de los bienes asociados o la facultad de delegar la misma. El capital que aporte en este caso, no podrá ser superior al establecido en el inciso del presente artículo y las utilidades líquidas que se produzcan por dicho aporte, como mínimo en un Quince por Ciento (15 deberán destinarse al pago de dividendos, pudiendo afectarse el resto a obras de interés general del COTAB. g) Cualquier otro aporte o modificación de capital no previsto en este Estatuto requerirá el voto de dos terceras partes de los miembros del COTAB, con las respectivas autorizaciones de los Poderes legítimamente constituidos de cada uno de los Municipios miembros y de sus órganos contralores.
CAPITULO IV: De la Contabilidad y Rendición de Cuentas
ARTICULO 13°: El COTAB llevará su contabilidad en libros anuales rubricados por el Honorable Tribunal de Cuentas y será estructurada de manera que refleje claramente:
a) El estado patrimonial a través de las evoluciones del activo y pasivo. b) El desenvolvimiento financiero y presupuestario. c) Los resultados del Ejercicio mediante la concentración de ingresos y gastos. d) La acumulación de los déficit y superávit en la cuenta “Resultado Acumulado de Ejercicios, conforme surge del Resultado Financiero.
ARTICULO 14°: Anualmente se confeccionará la documentación que a continuación se detalla, y su presentación no podrá exceder los noventa (90) días del cierre de cada Ejercicio,tomándose como fecha de cierre el 31 de Diciembre de cada año:
a) Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos. b) Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos. c) Balance de Comprobación de Sumas y Saldos. d) Balance de Tesorería. e) Evolución Activo. f) Evolución Pasivo. g) Estado de Saldos. h) Memoria General Anual. i) Otros que por aplicación de la Ley Orgánica de las Municipalidades crea oportuno el Honorable Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 15°: Conjuntamente con el Balance General se procederá a la confección de la Memoria Anual, que deberá contener una confección del estado del COTAB, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Dicha Memoria hará especial referencia a:
a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. b) Las sumas invertidas en educación y capacitación, y todo otro dato de interés que contribuya a la correcta interpretación de los balances que se presentan.
ARTICULO 16°: El Balance General una vez aprobado por el Consejo de Administración, será remitido a cada uno de los Municipios miembros para su conocimiento, dentro de los plazos establecidos, es decir antes del 31 de Marzo de cada año.
ARTICULO 17°: Las funciones que la Ley Orgánica de las Municipalidades y su Reglamentación le imponen al Contador Municipal, serán efectuadas por el personal responsable del área del Municipio sede o por un profesional de ciencias económicas, cuando el Consejo de Administración así lo resuelva. Para el personal que cumpla las funciones de Tesorero y Jefe de Compras, le corresponden las atribuciones, deberes y responsabilidades inherentes a su cargo, establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, pudiendo, al igual que en el caso del Contador, estas funciones ser cumplidas por los responsables de las áreas del Municipio sede, mientras el Consejo de Administración así lo disponga. (armar y establecerlo en el reglamento interno).
ARTICULO 18°: Antes del 31 de diciembre () de cada año, el Consejo de Administración del COTAB presentará a los Municipios miembros el Proyecto del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio siguiente, a efectos de su aprobación en Reunión Plenaria.
CAPITULO V: De las Reuniones Plenarias.
ARTICULO 19°: Las reuniones plenarias revestirán carácter de asambleas, deberán realizarse con una secuencia inferior a sesenta (60) días y tendrán validez cuando cuenten con un quórum mínimo de la mitad más uno del total de los miembros que constituyen el Consejo de Administración del COTAB. Si después de transcurrido una (1) hora, no se contase con dicho quórum, la Asamblea sesionará con los miembros presentes. Las resoluciones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los mismos. En caso de empate decidirá el Presidente del COTAB, quién dispondrá de doble voto a ese sólo efecto.
ARTICULO 20°: El Presidente, podrá solicitar reuniones extraordinarias las que también revestirán el carácter de asamblea, cuando la urgencia o la importancia de los temas así lo requieran.
ARTICULO 21°: Los Municipios miembros podrán solicitar reuniones extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, inciso f) del presente Estatuto.
ARTICULO 22°: Los temas que se traten en las Asambleas Ordinarias deberán estar contenidos en un Orden del Día, que deberá estar a disposición de los miembros del COTAB, como mínimo setenta y dos (72) horas antes de la reunión. Este requisito no es aplicable a la convocatoria de las reuniones extraordinarias. Solamente podrán tratarse temas fuera del Orden del Día mediante un pedido de incorporación al mismo, que deberá contar con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
CAPITULO VI: De la Representación.
ARTICULO 23°: La representación del COTAB será ejercida por un Consejo de Administración que estará integrado por los Intendentes de los Municipios miembros del COTAB, quiénes podrán delegar sus funciones en un miembro de su gabinete para todos los actos que el Estatuto otorgue facultades.
ARTICULO 24°: El Consejo d e Administración estará integrado como mínimo por 9 miembros: a) 1 Presidente/a. b) Vice-presidente (Coordinación Regional) c) Secretario Relaciones Institucionales d) Secretario de Prensa y Difusión e) Secretario de Asuntos Legislativos f) Secretario de Eventos g) Secretario de Promoción h) Secretario de Proyectos e Inversiones i) Secretario de Capacitación
ARTICULO 25°: El Presidente será elegido por la Asamblea convocada a tal fin, Desempeñando dicho cargo a partir del 01 de enero al 31 de diciembre durante un período de doce (12) meses.
ARTICULO 26º: El Vicepresidente será designado con la misma metodología de elección que el Presidente, en igual tiempo y forma, entre los municipios integrantes. Durarán en sus mandatos igual período que el Presidente.
ARTICULO 27º: La Secretaría será cubierta por personal de planta del Municipio que ejerza la Presidencia.
ARTICULO 28°: Los Secretarios serán designados con la misma metodología de elección y duración en el mandato, que el Presidente.
ARTICULO 29°: El Coordinador General podrá ser propuesto por el Presidente a referéndum de la Asamblea General, pudiendo ser removido del cargo de la misma manera como fue designado.
ARTICULO 30°: El Presidente es el representante legal e institucional del COTAB en todos sus actos ante los organismos públicos y privados. Son sus deberes y obligaciones:
a) Disponer las citaciones y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo de Administración. b) Observar el fiel cumplimiento del presente Estatuto, de los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración. c) Firmar con el Jefe de Compras, las órdenes de compra que generen una obligación para el COTAB. d) Firmar con el Contador, los contratos, Estados, Balances, Memoria Anual y cualquier otra documentación relativa a la Contabilidad. e) Firmar con el Tesorero las órdenes de pago y los cheques emitidos para cancelar obligaciones. f) Otorgar los poderes, autorizaciones, delegación de funciones que autorice el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 31°: Son funciones de la Secretaría Administrativa del Consorcio:
a) Elaborar el Orden del Día para las reuniones del Consejo de Administración, con la instrucción del Presidente o de los miembros del Consejo. b) Redactar o hacer redactar las actas y memorias c) Llevar o hacer llevar los libros de actas de sesiones del COTAB.
ARTICULO 32°: Son funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencias transitorias, permanentes o vacancias de cargo y refrendará los documentos sociales autorizados por el Presidente. El Vicepresidente será el nexo entre el Presidente y las Secretarías y los Municipios Miembros, como así también con los representantes de entidades privadas o los que requirieran los servicios del COTAB.
ARTICULO 33°: A falta de Presidente y Vicepresidente a cargo y al solo efecto de sesionar, la asamblea designará como Presidente ad-hoc a uno de los miembros del Consejo de Administración.
ARTICULO 34°: Serán funciones de las Secretarías planificar, administrar y organizar las actividades inherentes a su denominación.
ARTICULO 35°: Las resoluciones que vulneren o excedan algunas de las atribuciones o principios del presente Estatuto, no serán consideradas válidas, debiendo respetarse en todos los casos el principio de autonomía de los Municipios miembros y observarse las particularidades de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la composición de los poderes que lo integran. Sí mayoritariamente se tomara una decisión de cualquier índole que no vulnere el espíritu del presente Estatuto y por alguna razón no se consiguiera la aceptación de todos los miembros, la misma tendrá validez exclusivamente para aquellos Municipios miembros que la ratifiquen, pudiendo excusarse el resto sin por ello perder su condición de integrantes del COTAB.
CAPITULO VII: De la Disolución y Liquidación.
ARTICULO 36°: En caso de disolución del COTAB, se procederá a su liquidación, para lo cual el Consejo de Administración designará una Comisión Liquidadora compuesta por tres (03) miembros de dicho COTAB. La citada Comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de tres (03) meses.
ARTICULO 37°: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación será distribuido entre los Municipios miembros en forma proporcional al aporte efectuado. Se entiende por sobrante patrimonial, el excedente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas.
CAPITULO VIII: Disposiciones.
ARTICULO 38°: Para las modificaciones de fondo del presente Estatuto se necesitará el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Consejo de Administración. Para la exclusión del COTAB de alguno de los Municipios miembros se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los integrantes.
ARTÍCULO 39º: Los cargos del Consejo de Administración a los que hace referencia el artículo 24º, tendrán vigencia a partir del ejercicio del año 2009.
Consejo Directivo 2012
Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires (COTAB)
Presidente Sra. María Natalia Russo (Municipio de Lobos)
Vicepresidente Lic. Flavio R. Gulli (Municipio de General Viamonte/Los Toldos)
Secretario de Relaciones Institucionales Sra. Patricia Lugea (Municipio de Pilar)
Secretaria de Inversiones Lic. Fabian Bianchi (Municipio de San Pedro)
Secretario de Prensa (Municipio de San Miguel del Monte)
Secretaria de Capacitación Lic. Diego Fernandez (Municipio de Tres Arroyos)
Secretario de Eventos Sra. Susana Vezzoso (Municipio de Bragado)
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